Desde el 3 de diciembre de 2010 existe un nuevo incentivo fiscal para Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades limitadas (S.L.).

Estas sociedades no tienen que pagar el 1 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los siguientes casos:

  • Constitución de la sociedad, ampliación de capital social,

  • Aportaciones de socios a los fondos propios,

  • Traslado de sociedades desde un país fuera de la Unión Europea hacia España.

Por eso este cambio es muy interesante para la constitución o en caso de ampliación de capital social de una empresa y para empresas que quieren trasladar su sede central a España.

Un caso importante para la aplicación de esta novedad son préstamos a la empresa.

Estos préstamos pueden ser convertidos en capital o aportaciones de socios.

Esta medida permite disfrutar 3 ventajas:

  • La imagen de la empresa mejora (más capital social),

  • Se ahorra el 1% de ITP,

  • Complicaciones por no tener que imputarse los intereses por los préstamos a la sociedad son evitados.

Esta ventaja fiscal no está limitada en el tiempo y es aplicable para todos los tamaños de empresas, no solo para empresas pequeñas.

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