Desde el 3 de diciembre de 2010 existe un nuevo incentivo fiscal para Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades limitadas (S.L.).
Estas sociedades no tienen que pagar el 1 % del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en los siguientes casos:
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Constitución de la sociedad, ampliación de capital social,
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Aportaciones de socios a los fondos propios,
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Traslado de sociedades desde un país fuera de la Unión Europea hacia España.
Por eso este cambio es muy interesante para la constitución o en caso de ampliación de capital social de una empresa y para empresas que quieren trasladar su sede central a España.
Un caso importante para la aplicación de esta novedad son préstamos a la empresa.
Estos préstamos pueden ser convertidos en capital o aportaciones de socios.
Esta medida permite disfrutar 3 ventajas:
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La imagen de la empresa mejora (más capital social),
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Se ahorra el 1% de ITP,
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Complicaciones por no tener que imputarse los intereses por los préstamos a la sociedad son evitados.
Esta ventaja fiscal no está limitada en el tiempo y es aplicable para todos los tamaños de empresas, no solo para empresas pequeñas.
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