El procedimiento para obtener la devolución del IVA soportado en otros países de la UE ha sido simplificado desde el 1 de enero de 2010.
Antes las empresas tenían que pedir la devolución por separado en cada país dónde lo habían pagado. Acarreaba una gran dificultad debido a los distintos idiomas y reglamentos.
Ahora se pide la devolución del IVA soportado fuera directamente en la Administración de la Hacienda española.
La empresa tiene derecho a esta devolución siempre y cuando el IVA soportado en otro país comunitario hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España, si bien hay que tener en cuenta algunas reglas específicas de cada país.Para la solicitud de devolución hay que reclamar como mínimo 400 euros en caso de devoluciones trimestrales y 50 euros en caso de los periodos anuales.
El procedimiento es muy fácil:
Sólo hay que rellenar online el modelo 360 P y entregarlo a la Administración de Hacienda hasta el 30 de septiembre del año siguiente también por internet. Es decir para recuperar el IVA soportado en otros países comunitarios en 2011 es necesario entregar la solicitud hasta el 30 de septiembre de 2012.
A pesar de que el procedimiento ha sido facilitado, puede ocurrir que el país que debe devolver el IVA soportado demande el cumplimiento de algunos requisitos o la entrega de documentación y le escriba en el idioma de la hacienda.
En este caso por favor no duden en contactar con nosotros. Tenemos experiencia y un equipo multilingüe que le ayudará con mucho gusto.
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